(Redacción) Durante el día de hoy, ante la publicación del artículo Javier Rodriguez Palacios retiene la Alcaldía de Alcalá, hemos recibido numerosas preguntas de lectores cuestionando el contenido del artículo. Además numerosos medios han publicado informaciones erróneas en las que se habla sobre la necesidad de pactos para alcanzar la alcaldía de Alcalá. Es por esto por lo que EDC se ha dirigido al respecto a reputados expertos en Derecho Constitucional que nos han facilitado la siguiente respuesta:
La elección de Alcalde en los Ayuntamientos en España se recoge en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general que en su artículo 196 establece lo siguiente:
Artículo 196
En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.
- b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.
- c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.
En los Municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los Concejales; si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo; «si ninguno obtuviese dicha mayoría será proclamado Alcalde el Concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de Concejales».
Por tanto, si el día de constitución de los Ayuntamientos, ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, será investido Alcalde el candidato que encabece la lista más votada.
Salvo que Vox, Unidas Podemos, Partido Popular y Ciudadanos respalden al mismo candidato – que obtendría 15 concejales y por tanto mayoría absoluta-, algo que a día de hoy resultaría incomprensible, Javier Rodríguez Palacios será investido Alcalde sin que sea necesaria la mayoría absoluta sin necesidad de llevar a cabo ningún tipo de pacto.